domingo, 23 de enero de 2011

Hostelería y Ley Antitabaco

Resumen para Hostelería de la Modificaciónde la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, queda modificada como sigue:
1º.-Se prohíbe fumar en espacios de uso público: lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada.
.- En Hostelería, se podrá fumar en espacios al aire libre: espacios no cubiertos y cubiertos perorodeados lateralmente por unmáximo de dos paredes, muros o paramentos.
3º.-Las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en: el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública o en el interior de locales, centros o establecimientos en los que no esté prohibido fumar y en locales específicos de venta de prensa con acceso directo a la vía pública, en las tiendas de conveniencia de las estaciones de servicio, en salas de fiesta, hoteles, hostales y similares, bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores.
4º.-Se permite la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados que cuenten con autorización administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
. Es infracción leve no informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de fumar y fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto. Multa de 30 a 600 €. Los carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial.
6º.-Se considerará infracción grave habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación y permitir fumar en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo. Multa de 601 a 10.000 €.
7º.-Clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley, relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de su sede social, mientras en las mismas haya presencia única y exclusivamente de personas socias. Para ser considerado club privado de fumadores deberá tratarse de una entidad con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles. En ningún caso se permitirá la entrada de menores de edad a los clubes privados de fumadores.

domingo, 9 de enero de 2011

Estreno de la nueva web y nuestro Blog

Este nuevo año, el Despacho Suescun Abogados presenta una imagen renovada con la nueva página web www.suescunabogados.es y la edición de este Blog.
La web ofrece información al cliente acerca de las áreas de actuación del despacho y filosofía de  trabajo, facilita datos de contacto y detalla la ubicación.
Por otro lado, desde este Blog trataremos de ofreceros las noticias mas interesantes para el público, así como nuestro comentario y en que aspectos puede afectar al ciudadano. Queremos que este sea un medio informal, pero serio y riguroso, sobre todos esos temas jurídicos que una persona puede pensar que no le afectan, pero que influyen en su vida más de lo que creen.